


CONSEJOS CONSULTIVOS




ORDENANZAS APROBADAS
Artículo 5.- Corresponsabilidad
El Estado es el responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, mujeres adultas y mujeres adultas mayores a una vida libre de violencia. La sociedad, la familia y la comunidad, son responsables de participar en las acciones, planes y programas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
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Artículo 5.- Prohibición
Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, determinados en la presente ordenanza; así como vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en los espacios públicos.
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Art. 11: DERECHO AL DEPORTE Y A LA RECREACIÓN
Las personas Adultas Mayores tienen derecho a acceder a actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento tomando en consideración sus condiciones particulares y limitaciones.
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Artículo 23.- El Trabajo Infantil, mendicidad, el trabajo riesgoso y peligroso, constituye forma de Violación de los derechos a Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto deben ser denunciadas a las autoridades competentes:Junta Cantonal de Protección de derechos, Juzgado de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, Juzgado de lo civil.
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Art. 12.- CONSEJOS CONSULTIVOS
Son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos podrá convocar en cualquier momento a dichos Consejos. Su función es consultiva.
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Art. 6.- SE IMPLEMENTARÁ DE MANERA PROGRESIVA LA METODOLOGÍA DEL BUEN TRATO
La misma que será liderada por el Consejo Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del cantón Milagro y apoyada por los demás organismos del Sistema Nacional Decentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y la sociedad civil y comunidades del cantón San Francisco de Milagro.
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Art. 2: SE PROHÍBE LA INCORPORACIÓN DE
Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres Embarazadas en el Sistema De Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos del Cantón Milagro; y el Departamento Municipal de Higiene y Salud vigilará el cumplimiento de esta disposición, para que los obreros municipales, personal contratado y/o empresa responsable del manejo de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos de cantón no incorporen a niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas a estas labores.
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